Momento procesal de apertura
La Apertura del juicio oral
La apertura del juicio oral
por el órgano jurisdiccional constituye el juicio positivo que hace éste sobre
la acusación en la denominada fase intermedia del proceso penal y que supone el
reconocimiento definitivo del derecho a acusar o de la acción penal, de tal
manera que en virtud del mismo el juez viene obligado a sustanciar todo el
proceso y a pronunciarse s sobre la imposición de la pena en relación con los hechos
deducidos por las acusaciones.
¿De qué trata este auto?
Se
trata con esto de que como función de la
fase intermedia, de determinar si las diligencias instructoras practicadas
permiten deducir la existencia de un hecho punible atribuible a un concreto
sujeto, de reconocer, en definitiva, el derecho de acción penal, como derecho
al proceso y a la sentencia sobre el fondo, para lo que es preciso que el
órgano jurisdiccional estime que no concurre ninguno de los supuestos
determinantes del sobreseimiento previstos en la ley respectiva.
¿Que debe integrar?
El contenido mínimo y
necesario que debe integrar el auto lo constituyen los pronunciamientos
decretando la apertura del juicio oral y la determinación del órgano competente
para el enjuiciamiento. Por el contrario, los restantes pronunciamientos que
puede contener el mismo (adopción o revocación de medidas cautelares personales
y/o reales) revisten un carácter eventual y pueden concurrir en dicho auto
todos a la vez o solamente alguno de ellas.
Finalmente ¿Cuál es el objeto?
El auto de apertura de
juicio oral sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el
órgano judicial ante el que debe seguirse, sin otras vinculaciones, por lo que
no se produce lesión alguna de derechos, por condenar la sentencia por delito distinto
del calificado en este auto.
¿Qué debemos tener presente?
Que la omisión en el auto
de apertura del juicio oral de alguno de los delitos por los que se ha
formulado acusación, no debe entenderse como denegación de la apertura para
ellos, que sólo se producirá cuando el hecho no sea constitutivo de delito o no
existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado, lo que requerirá
una fundada motivación con el dictado del correspondiente auto de
sobreseimiento, incompatible con el sobreseimiento tácito que supondría la denegación
de la apertura en caso de omisión del auto para alguno de los delitos por los
que se haya formulado acusación .

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