Acuerdos Probatorios

Señalamiento de acuerdos probatorios 

¿Qué son los  Acuerdos probatorios?
 Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusiere, el juez determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.




¿Cuál es su finalidad?
 Los acuerdos probatorios tienen como finalidad economizar el tiempo en el juicio oral, para aprovecharlo en debatir hechos controvertidos y no aquellos en los que las partes concuerden sobre su existencia probada. 
Se fundamenta en ell artículo 345 del CNPP (2014), el cual menciona que los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el imputado, sin que la víctima u ofendido se opongan, estos son utilizados para aceptar hechos o circunstancias los cuales queden como “Probados” por ambas partes. En caso de que la víctima u ofendido se opongan ante estos acuerdos el juez calificará si la misma es fundada y motivada, en caso de no ser así podrá admitirlo, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes en la investigación que puedan acreditar el hecho.
 Por lo tanto, en la apertura de la audiencia de juicio oral el juez mencionará los hechos que se tienen como acreditados para desestimar los hechos que no llegaron a ser justificados para entrar dentro de los mismos acuerdos.


Sabías que…


Ante el Juez de Control se realiza la depuración de los hechos materia del juicio, se ofrecen los medios probatorios, se celebran los acuerdos probatorios y se admiten los medios de prueba que serán llevados a juicio. Dicha etapa se divide en dos fases, escrita y oral, la primera inicia con la presentación del escrito de acusación que formula el Ministerio Público y concluye con la cita a la audiencia intermedia, y la segunda con el inicio de la audiencia antes citada y finaliza con el auto de apertura a Juicio.



Bibliografía:

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