Acuerdos Probatorios
Señalamiento de acuerdos probatorios
¿Qué
son los Acuerdos probatorios?
Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados
entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada
de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los
hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusiere, el juez
determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el
Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
¿Cuál es su
finalidad?
Los acuerdos probatorios tienen como finalidad
economizar el tiempo en el juicio oral, para aprovecharlo en debatir hechos
controvertidos y no aquellos en los que las partes concuerden sobre su
existencia probada.
Se fundamenta en ell artículo 345 del CNPP (2014),
el cual menciona que los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el
Ministerio Público y el imputado, sin que la víctima u ofendido se opongan,
estos son utilizados para aceptar hechos o circunstancias los cuales queden
como “Probados” por ambas partes. En caso de que la víctima u ofendido se
opongan ante estos acuerdos el juez calificará si la misma es fundada y
motivada, en caso de no ser así podrá admitirlo, siempre y cuando lo considere
justificado por existir antecedentes en la investigación que puedan acreditar
el hecho.
Por lo tanto, en la
apertura de la audiencia de juicio oral el juez mencionará los hechos que se
tienen como acreditados para desestimar los hechos que no llegaron a ser
justificados para entrar dentro de los mismos acuerdos.
Sabías que…
Ante el Juez de Control se realiza
la depuración de los hechos materia del juicio, se ofrecen los medios
probatorios, se celebran los acuerdos probatorios y se admiten los medios de
prueba que serán llevados a juicio. Dicha etapa se divide en dos fases, escrita
y oral, la primera inicia con la presentación del escrito de acusación que
formula el Ministerio Público y concluye con la cita a la audiencia intermedia,
y la segunda con el inicio de la audiencia antes citada y finaliza con el auto
de apertura a Juicio.
Bibliografía:

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